Nº 331

10 de Enero de 2010

 

Sumario

  1. Trayectoria científica y fraudulenta de Wo Suck Hwang
  2. La “Declaración de Manhatan”.
  3. Resultados de la procreación asistida
  4. Efectos del diagnóstico genético preimplantacional sobre los embriones utilizados.
  5. El cristianismo y el judaísmo ante el estatuto del embrión humano.
  6. Células Madre de personas centenarias

Colaboración

  1. ¿Llegará a ser el aborto en España un derecho?

Breverías.
      

  1. Se aprueba la eutanasia en Montana.
  2. Eficiencia de la producción de niños utilizando gametos congelados o frescos.

 

1. Trayectoria científica y fraudulenta de Woo Suck Hwang

De todos es conocida la rocambolesca historia científica y personal de Woo Suck Hwang, el primer investigador en afirmar que había clonado un ser humano.

Ahora la revista Science (3126; 650, 2009) publica un resumen de la trayectoria  científica de este controvertido investigador surcoreano, que por  su interés reproducimos.

Así  fueron los hechos:

12 de febrero 2004: Evidencia la creación de una línea de células madre embrionarias humanas pluripotentes derivada de blastocistos clonados. Publicado en Science.

6 de mayo 2004: Nature alega falta de ética en la donación de ovocitos.

19 de mayo 2005: Descubre la creación de blastocistos generados por transferencia nuclear somática a partir de células de pacientes con distintos cuadros clínicos. Concretamente obtienen células madre embrionarias de 11 pacientes. Publicado en Science.

4 de agosto de 2005: El equipo de Hwang reporta la primera clonación de un perro, llamado Snuppy.

22 de noviembre 2005: La televisión coreana anuncia la evidencia de la falta de ética en la donación de ovocitos. Dos días después Hwang admite que es verdadero.

Diciembre 2005: Científicos anónimos coreanos comprueban la existencia de imágenes duplicadas y de cuestionables datos del ADN en los artículos.

15 de diciembre 2005: Hwang y su coautor Gerald Schatten piden a la revista Science que se retracte de lo publicado en mayo de 2005 a causa de los problemas derivados de los duplicados de información. Hwang continúa defendiendo la validación de sus hallazgos.

29 de diciembre 2005: La Universidad Nacional de Seúl (SNU) investiga al equipo de Hwang  y anuncia que no hay evidencia de que hayan producido células madre específicas de pacientes, como habían reportado en Mayo  de 2005 en el artículo de Science.

10 de enero de 2006: Un Comité de investigación de la Universidad Nacional de Seúl concluye que ambos artículos de la revista Science son un fraude, pero Snuppy es en verdad un perro clonado.

20 de enero 2006: La revista Science se retracta de ambos artículos.

20 de marzo de 2006: La Universidad Nacional de Seúl despide a Hwang.

12 de mayo de 2006: Hwang es acusado de fraude, desfalco y violación bioética.

26 de octubre 2009: Una corte de Seúl condena a Hwang por desfalco y transgresiones bioéticas y lo sentencia a 2 años de prisión.

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2. La “Declaración de Manhatan”.

La declaración de Manhatan  ha sido propuesta para defender la vida, el matrimonio, la libertad religiosa, y la objeción de conciencia, conjuntamente —cosa rara— por exponentes de primerísimo plano de la Iglesia Católica, de las Iglesias Ortodoxas, de la Comunión Anglicana y de las Comunidades Evangélicas de los Estados Unidos.

Entre los líderes religiosos que han presentado la declaración, el  viernes 20 de noviembre, en el National Press Club de Washington, estaban el arzobispo de Filadelfia, el cardenal Justin Rigali, el arzobispo de Washington, Donaid W. Wueri, y el obispo de Denver, Charles J. Chapul (Juan José García Noblezas. Scriptor.org).

 Texto abreviado de la Declaración
Manhattan Declaration Executive Summary
                                                                         20 de noviembre de 2009

Los cristianos, cuando han dado vida por los más altos ideales de la propia fe, han defendido al débil y al vulnerable y han trabajado incansablemente para proteger y reforzar las instituciones vitales de la sociedad civil, comenzando por la familia.

Somos cristianos ortodoxos, católicos y evangélicos que se han unido en esta hora para reafirmar verdades fundamentales sobre la justicia y el bien común, y para hacer un llamado a nuestros conciudadanos, creyentes o no creyentes, para que se unan a nosotros en la defensa que hacemos de ellos. Estas verdades son: (1) la sacralidad de la vida humana, (2) la dignidad del matrimonio como unión conyugal del esposo y la esposa, y (3) los derechos de conciencia y libertad religiosa.

Contenido del acuerdo       

En la medida que estas verdades son fundamentales para la dignidad humana y el bienestar de la sociedad, son inviolables y no negociables. Dado que están sometidas cada vez más al ataque de poderosas fuerzas en nuestra cultura, hoy nos sentimos en el deber de alzar nuestra voz en su defensa, y de comprometernos en rendirles honor, sin importar las presiones que nos sobrevengan sobre nosotros y nuestras instituciones para que las abandonemos o que cedamos respecto a ellas. Hacemos este compromiso no como partidarios de un grupo político, sino como seguidores de Jesucristo, el Señor crucificado y resucitado, que es el Camino, la Verdad y la Vida.

Vida humana

Las vidas de los no nacidos, de los discapacitados y de los ancianos están cada vez más amenazadas. Mientras la opinión pública se ha movido en una dirección 'pro-life', fuerzas poderosas y decididas están trabajando para extender el aborto, la investigación que destruye embriones, el suicidio asistido y la eutanasia.        

A pesar de que la protección del débil y vulnerable es la primera obligación del gobierno, hoy su poder está frecuentemente alistado en la causa de promover lo que el Papa Juan Pablo II llamó "la cultura de muerte". Nos esforzamos en trabajar incesantemente por la igual protección de todo ser humano inocente en cualquier etapa de desarrollo y en cualquier condición. Rechazaremos el permitirnos a nosotros o a nuestras instituciones el involucrarnos en la eliminación de una vida humana, y daremos nuestro apoyo de todas las formas posibles a aquellos que, en conciencia, hagan lo mismo.

Matrimonio

La institución del matrimonio, ya herido por la promiscuidad, la infidelidad y el divorcio, está en riesgo de ser redefinido, y por lo tanto, trastornado. El matrimonio es la institución originaria y más importante para sostener la salud, la educación y el bienestar de todos. Donde el matrimonio es erosionado, surgen las patologías sociales. El impulso de redefinir el matrimonio es un síntoma, más que la causa, de la erosión de la cultura del matrimonio. Ello refleja que ya no se entiende el significado del matrimonio como incorporado en nuestras leyes civiles así como en nuestras tradiciones religiosas.

Es decisivo que ese impulso sea resistido, ya que ceder al mismo significaría abandonar la posibilidad de restaurar una justa concepción del matrimonio, y con ello, la esperanza de una saludable cultura del mismo. Pondrá en su lugar la falsa y destructiva creencia de que el matrimonio es lo mismo que una aventura sentimental y otras satisfacciones para personas adultas, y no por su naturaleza intrínseca, con el único carácter y valor de acto y relación cuyo significado está dado por su capacidad de generar, promover y proteger la vida. El matrimonio no es una "construcción social", sino más bien una realidad objetiva: la unión pactada ente esposo y esposa, que es deber de la ley reconocer, honorar y proteger.

Libertad religiosa

La libertad de religión y los derechos de conciencia están gravemente en peligro. La amenaza a estos principios fundamentales de justicia es evidente en los esfuerzos por debilitar o eliminar la objeción de conciencia para los profesionales y las instituciones de la salud, y en las disposiciones antidiscriminatorias que son usadas como armas para forzar a las instituciones religiosas, de caridad, negocios, y proveedores de servicios el aceptar (y hasta facilitar) actividades y relaciones que juzgan inmorales, o que van más allá del negocio.

Los ataques a la libertad religiosa son serias amenazas no sólo para los individuos, sino también para las instituciones de la sociedad civil incluyendo a las familias, caridades y comunidades religiosas. La salud y bienestar de esas instituciones ofrecen un indispensable amortiguador contra el prepotente poder de gobierno y es esencial para el florecimiento de cualquier otra institución —incluyendo el mismo gobierno— de la que la sociedad depende.

Leyes, injustas

Como cristianos, creemos en la ley y respetamos la autoridad de los gobernantes terrenos. Consideramos un privilegio especial el vivir en una sociedad democrática donde las exigencias morales de la ley son aún más fuertes en nosotros en virtud de los derechos de todos los ciudadanos a participar en el proceso político. Pero también en un régimen democrático, las leyes pueden ser injustas. Y desde el inicio, nuestra fe nos ha enseñado que la desobediencia civil es necesaria frente a leyes gravemente injustas o leyes que pretenden que hagamos lo que es injusto o inmoral. Tales leyes carecen del poder vinculante en conciencia porque ellas no pueden reivindicar ninguna autoridad más allá de la mera voluntad humana.

Por lo tanto, ha de saberse que no daremos nuestro consentimiento a ninguna disposición legal que nos obligue a nosotros o a las instituciones que dirigimos a participar en o facilitar abortos, investigaciones que destruyen embriones, suicidio asistido, eutanasia, o cualquier otro acto que viole el principio de la profunda, inherente e igual dignidad de todo y cada uno de los miembros de la familia humana.

Además, ha de saberse que no nos inclinaremos ante ninguna regla que nos obligue a bendecir asociaciones sexuales inmorales, a tratarlas como matrimonios o sus equivalentes, o que nos impida proclamar la verdad, como la conocemos, sobre la moralidad, el matrimonio y la familia.

Además, ha de saberse que no nos dejaremos reducir al silencio o a la aceptación sumisa o a la violación de nuestras conciencias por ningún poder en la tierra, sea este cultural o político, sin importar las consecuencias que esto pueda tener para nosotros".
Daremos al César lo que es del César, en todo y con generosidad. Pero bajo ninguna circunstancia le daremos al César lo que es de Dios. 

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3. Resultados de la procreación asistida.

Un tema ampliamente debatido en el campo de la ética de la reproducción asistida es la eficiencia de la técnica, pues muchas veces de ello depende el poder realizar un efectivo marketing para atraer a mas  clientes.

Por ello, son muy interesantes los datos aportados por las sociedades científicas internacionales, para así tratar de apoyar los razonamientos éticos sobre sólidas bases biomédicas.

En relación con esto, la “Internacional Comité for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART)”, publica periódicamente resultados sobre la eficiencia de estas técnicas. Los anteriores informes fueron publicados en 1989, 1993, 1995, 1997, 1998, 2001 y 2006.

En este artículo (Human Reproduction 24; 2310-2320, 2009) se recogen los resultados de 2002, obtenidos de clínicas de reproducción asistida de 53 países. Se incluyen en él 601.243 ciclos.

Los resultados son los siguientes. Se consiguieron nacimientos en el 2,4 % de los casos cuando se utilizó la fecundación in vitro y de 21,2 % cuando lo fue por inyección intracitoplasmática de espermatozoides. Los nacimientos conseguidos  por embrión congelado transferido fue del 15,3 %. El porcentaje de embarazos gemelos fue del 25,7 % y los triples 2,5 %. El número de niños nacidos en todo el mundo por estas técnicas en 2002 osciló entre 219.000 y 246.000.

Comparando los resultados con los resultados del a ño 2000 se nota un significativo aumento de los ciclos y en cambio una pequeña mejora en la eficiencia. También se pudo constatar un pequeño descenso en la media de embriones transferidos y de los embarazos múltiples.

La eficiencia de la reproducción asistida en este último informe oscila alrededor de 22 %, lo cual significa que solamente una de cada cinco parejas que acuden a la procreación asistida consiguen su hijo en la primera ocasión, algo muy lejos de lo que a veces se nos quiere transmitir desde los servicios de prensa de algunas de estas clínicas y por supuesto de la gran mayoría de los medios de comunicación.

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4. Efectos  del diagnóstico genético preimplantacional sobre los embriones utilizados.

Un importante tema para evaluar el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) es determinar si la extracción de una célula del embrión temprano influye en su viabilidad. Nuestros lectores conocen que el principal objetivo del DGP es tratar de producir niños sanos de padres que padecen una enfermedad genética o hereditaria. Para practicarlo se producen, por fecundación in vitro, varios embriones, generalmente entre 6 y 10, y después se analiza cada uno de ellos para comprobar cual es portador o no de la enfermedad de sus padres. Una vez conocido esto se implanta en la madre uno o dos embriones sanos y los restantes se congelan o desechan. La principal dificultad ética de esta técnica es que se trata de una práctica claramente eugenésica, pues se seleccionan a los embriones, para permitirles vivir, por una razón de salud, ya que, como se ha comentado, se implanta a los sanos y se desecha a los enfermos.

Para comprobar qué embriones están enfermos o sanos, lo que se hace es extraerle una célula (blastómero) cuando el embrión tiene entre 4 y 8 células, para analizarla y conocer si han heredado la enfermedad de sus padres.
Consecuentemente también incide  en la valoración ética de la DGP, el hecho de que los embriones analizados puedan quedar afectados en su viabilidad al quitarles una célula de su incipiente cuerpo, pues no hay que olvidar que solamente tienen entre 4 y 10 células.

Para valorar esto último un grupo de investigadores belgas realiza un estudio, que publica en Human Reproduction (24; 2988-2996, 2009), en el que se compara la viabilidad de estos embriones manipulados.

Estudia tres grupos de embriones: 1) embriones a los que solamente se le extrae una célula, 2) otro al que se le extraen dos y 3) un grupo control al que no se le extrae ninguna célula. Los embriones incluidos en cada uno de los grupos fueron 182, 259 y 702. Todos los embriones a los que se les practicó el DGP se les extrajeron las células en el día 3 de vida,  cuando tenían 8 células.        

Los autores comprueban que la formación de blastocistos fue significativamente mejor en el grupo III, que en el grupo II y similar a la del grupo I. El total de nacimientos fue significativamente mayor en el grupo I que en el II y parecido entre el I y el III. Esto demuestra que la extracción de una célula no parece  afectar la viabilidad del embrión biopsiado, pero sí cuando se le extraen dos.

A pesar de estos resultados otros trabajos (Human Reproduction 23; 481-492, 2008) si que comprueban la existencia de efectos negativos en los embriones biopsiados, por lo que sin duda se necesitan más estudios para confirmar si el DGP lesiona o no a los embriones biopsiados.

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5. El cristianismo y el judaísmo ante el estatuto del embrión humano.

En un reciente artículo (The American Journal of Bioethics 9; 26-30, 2009) se presenta la opinión de los judíos ortodoxos sobre cuando se inicia la vida humana y sobre su valor ontológico, así como sobre la naturaleza del embrión preimplantado, todo ello a la luz de lo que la teología católica opina sobre estos temas.   

Sin entrar a fondo en el artículo, únicamente referir que según los autores hay “dos significativos puntos de desacuerdo entre la Iglesia Católica y los judíos ortodoxos, relacionados con el estatuto que se le atribuye al cigoto y sobre las restricciones éticas que existen en relación con las técnicas de procreación humana. La Iglesia Católica según se expone  en el reciente documento “Dignitas Personae”, mantiene que “desde el momento de la concepción el cigoto merece un incondicional respeto ya que moralmente hay que considerarlo como un ser humano”…”la vida humana debe ser respetada y tratada como una persona desde el momento de la concepción”.. “es decir el embrión humano tiene, desde el principio, la dignidad de una persona”.  Por tanto, ese embrión preimplantado tiene todos los derechos de una persona adulta y en consecuencia debe ser tratado, como tal.

“El Judaísmo, en cambio, atribuye al cigoto un limitado estatus legal, e incluso el feto más desarrollado no es considerado un ser humano total”.

Con respecto a la procreación asistida, la doctrina Católica estima que “la procreación debe ser siempre fruto del matrimonio y que la concepción  puede ser solamente el resultado de la unión conyugal entre marido y mujer”. Por contraposición los judíos ortodoxos “permiten la utilización de la fecundación in vitro”, para producir seres humanos.

Nos parece de interés dejar constancia de la valoración moral que catolicismo y judaísmo hacen de estas cuestiones, pues afectan directamente al criterio moral de millones de personas.

Para profundizar en esta cuestión merece la pena detenerse en este interesante artículo y también en una amplia serie de comentarios que el mismo suscita y que también recoge en el mismo número del “The American Journal of Bioethics”.

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6. Células Madre de personas centenarias.

Es sabido el interés que actualmente tiene buscar fuentes de células madre que puedan ser utilizadas en la medicina regenerativa y reparadora. Sucintamente se puede decir que las células madre pueden ser embrionarias o adultas y también obtenidas de la sangre de cordón umbilical, que tienen una condición prácticamente intermedia entre ambas. Además están las células iPS, que se obtienen por reprogramación de células adultas y que muestran una condición biológica similar a las células madre embrionarias.

Pues bien, ahora se plantea la posibilidad de que las células madre de personas centenarias puedan tener unas particulares condiciones biológicas que las haga especialmente útiles para regenerar tejidos lesionados.

Aproximadamente entre 10 y 20 personas por cada 100.000 alcanzan la condición de centenarias. Los habitantes de Okinawa muestran el mayor porcentaje  de centenarios, 50 por 100.000 habitantes.

Como se ha comentado, los autores del artículo en cuestión sugieren que con el inusual grupo de personas centenarias se podía plantear un estudio científico para analizar las condiciones biológicas de sus células madre, afirmando que las células madre de estas personas deberían ser estudiadas con la misma intensidad con la que se estudian las células madre embrionarias o las iPS o cualquier otro tipo de células madre, para tratar de determinar su potencial desarrollo, el contenido de mutaciones genéticas, la longitud de sus telómeros (componentes del extremo libre de los cromosomas lineales celulares, que al parecer juegan un papel fundamental en el envejecimiento celular)  y de los marcadores propios de las células madre. Así mismo deberían ser escaneados sus genomas para detectar la proporción que tienen de genes que es sabido afectan a la longevidad, como es el FOX03A, así como las interacciones entre los distintos genes.

Estos conocimientos podrían aumentar nuestro conocimientos sobre los límites de edad de la vida humana e incluso descubrir una nueva fuente de células madre utilizable para aplicaciones terapéuticas.

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COLABORACIÓN

¿Llegará a ser el aborto en España un derecho?

Sin duda, todo el proyecto de la actual ley del aborto es de importante trascendencia negativa. No nos vamos a referir a ello en extenso, sólo queremos fijarnos en un aspecto, para nosotros uno de los más negativos. El aborto puede pasar en nuestro país de ser un delito despenalizado a ser un derecho. Esto puede tener importantes implicaciones para la vida humana naciente. La más inmediata seguramente el atribuir el carácter de acciones moralmente correctas a las que se estipulan como legales, en este caso al aborto. Para gran parte de nuestra sociedad lo que es legal es moral, por lo que se va a crear una corriente educativa social que va a ir llevando al ánimo de las gentes que el aborto, el terrible hecho de terminar con la vida de un ser humano inocente, es una acción moralmente correcta. De esta forma tenderá a ir desapareciendo el juicio negativo que en este momento suscita en nuestra sociedad el aborto. Algo de una gravedad difícil de evaluar.

Pero además, al pasar el aborto de ser un delito a un derecho se podrían plantear otros problemas, no solamente a los individuos contrarios a su práctica, sino también a las asociaciones que defienden la vida.

Naturalmente ahora parece lógico y legalmente asumible que por razones de conciencia un individuo particular pueda oponerse a una práctica abortiva. También parece, no solamente natural, sino loable, que una asociación que trabaja en defensa de la vida y en contra de un delito como es el aborto pueda desarrollar su acción sin trabas legales. Pero, ¿qué pasaría si el aborto pasase a ser un derecho? ¿podrían las asociaciones y grupos que defienden la vida, seguir desarrollando sus acciones contra algo que es legal? ¿podrían seguir solicitando ayudas a instituciones gubernamentales, estatales o autonómicas, sin incurrir en actos contrarios a la legalidad vigente? ¿podrían oponerse a algo a lo que la mujer legalmente tiene derecho? ¿podría la Iglesia, seguir movilizándose en contra de un derecho, como pasaría a ser el aborto? ¿podría el Estado actuar legalmente contra individuos, asociaciones o instituciones religiosas, que se opusieran al ejercicio de un derecho, legalmente amparado?

Para tratar de responder a estos interrogantes parece de interés realizar un breve comentario jurídico sobre si el aborto con la nueva ley podría o no ser un derecho para la mujer  que desee recurrir a él.

A nuestro juicio, no va a ser un derecho, sino una práctica que realizada dentro de ciertas condiciones legales estaría incluida en el derecho de la salud de la mujer y, por tanto, se convertiría en una prestación sanitaria más, por lo que en una primera valoración podría pensarse que no habría inconveniente en realizar cualquier acción en contra del mismo.

Sin embargo, no es menos cierto que, aunque no va a ser un derecho strictu sensu, sí va a pasar a ser un acto secundum legem y, en este sentido, el Código Penal no sólo habla de atentar contra derechos sino contra actos no prohibidos por la ley (excusamos decir cuando se trata de actos legales).

Por ejemplo, en materia penal, podemos enumerar delitos o faltas como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias o injurias. Piénsese que el Código Penal no habla solamente, por ejemplo, de golpear a alguien (que no creemos que haya ocurrido nunca), sino que habla de cualquier medio o procedimiento que cause perjuicios mentales o menoscabe la intimidad, honor, integridad moral; o, ponemos por caso, imputación de un delito cuando se sabe que es falso. Es decir, la generalidad con la que habla el Código es tal, que habrá acciones o expresiones que o rayen el delito o la falta o sean constitutivos de infracción penal.

Por su parte, en materia civil, podría exigirse, v. gr., responsabilidad civil derivada de daños morales.

Así pues, entendemos que los actos que se realicen, de palabra, por escrito o por acción, deberán ser medidos con mucha prudencia,  previa reflexión ponderada.

En cambio, no nos parece que exista obstáculo alguno para solicitar subvenciones de cualquier tipo de organismo, pues las asociaciones solicitantes realizan acciones sociales como ayudar a mujeres embarazadas que ya han tomado libremente la decisión de ir adelante con su embarazo; además de que estas acciones se encuentran amparadas en algunas leyes autonómicas.

Estas circunstancias pueden hacer cambiar en nuestra sociedad los actuales planteamientos de lucha contra el aborto y someter a individuos e instituciones a riegos de acciones legales que habrá que ir aprendiendo a asumir.

Sin duda además, la batalla a favor del aborto, planteada fundamentalmente por asociaciones feministas radicales y por aquellos que se lucran con su práctica, será mucho más agresiva, abierta y seguramente revestida por un paraguas de legalidad del que ahora carecen. Por ello, la defensa de la vida puede pasar de ser un ejercicio de libertad personal a un riesgo administrativo e incluso penal y esto, si queremos seguir defendiendo la vida del no nacido, habrá que ir aprendiendo a asumirlo.

Justo Aznar y David Guillem-Tatay
Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia

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Breverías.

1. La eutanasia ha sido legalizada en el Estado de Montana. Es el tercer Estado de Estados Unidos, detrás de Oregón y Washington, que legaliza esta práctica  y lo hace mediante resolución judicial de su Corte Suprema, según informa Bloomberg. El alto tribunal del Estado ha dictado una resolución en la que señala que los facultativos que ayuden a los enfermos terminales a morir no tienen responsabilidad judicial (DM, 11-I-2010).

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2. En un reciente estudio (Human Reproduction 24; 2158-2172, 2009) se comparan los resultados de los niños producidos utilizando embriones u ovocitos congelados o embriones frescos. Se concluye que no hay diferencias entre ambos, si se consideran como indicadores los niños nacidos prematuramente o el bajo peso al nacimiento.

 

 
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