1. El Gobierno español pretende hacer obligatoria por ley la educación
sexual en todos los centros educativos del país.
El debate sobre la reforma del aborto está ocultando un aspecto casi
desconocido del proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva
y de interrupción voluntaria del embarazo: el capítulo educativo al que se
une la dispensación de la llamada "píldora del día después" considerada
por el Gobierno como un método anticonceptivo más cuando se trata de un
instrumento abortivo.
Profesionales por la Ética ha elaborado un informe con el titulo "La
educación sexual que viene. El capitulo educativo en el Proyecto de Ley
Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo", en el que analiza cómo y quién va a impartir estos contenidos.
En síntesis, el Informe explica que los artículos 9 y 10 del citado proyecto
de ley incluyen una serie de medidas que proponen "incorporar la
formación sexual y reproductiva al sistema educativo" desde un enfoque
integral que tendrá como objetivos "la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de
género, agresiones y abusos sexuales, el reconocimiento y aceptación de la
diversidad sexual, el desarrollo armónico de la sexualidad acorde con la
personalidad de los jóvenes, la prevención de enfermedades e infecciones
de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH y la
prevención de embarazos no planificados".
Hasta el momento no se sabía cómo se iban a llevar estos contenidos
a la escuela porque el proyecto de ley no lo aclara. El Ministerio de
Igualdad, impulsor del proyecto, se había negado a aclarar si la educación
sexual se incluiría en alguna de las asignaturas de Educación para la
Ciudadanía o en otras asignaturas.
Sin embargo, el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos
y la propia ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, ha resuelto la incógnita
al anunciar que su departamento está elaborando una norma legislativa que
obligará a los centros educativos, sin excepciones, a impartir educación
sexual a todos los alumnos desde !a infancia. La formación en esta materia
no la proporcionarán los profesores, sino personal sanitario, especialmente
farmacéuticos y enfermeros, pero también psicólogos, sexólogos y todos
aquellos profesionales que el Gobierno quiera capacitar y acreditar. "De esta manera -explica Fabián Fernández de Alarcón, secretario
general de Profesionales por la Ética- no cabrá que los centros educativos
apelen a su ideario para oponerse ya que, de hacerlo, serán acusados de no
colaborar con la salud pública". Por tanto, según Profesionales por la Ética,
es muy probable que a partir del curso que viene, en todos los centros
educativos españoles se imparta educación sexual y reproductiva por
personas dependientes del Ministerio o las conserjerías de Sanidad,
profesionales de la salud ajenos al centro escolar. Naturalmente, los contenidos serán definidos por ley y vigilados por Sanidad a través de la
Inspección correspondiente.
A modo de conclusión, el Informe indica que:
* De esta manera el Estado se entromete de nuevo en la intimidad de
los alumnos ya que el ejercicio de la sexualidad pertenece al ámbito
personal y afecta a los valores y convicciones y, por tanto, a la libertad
ideológica y de conciencia.
* La impartición obligatoria de determinados contenidos de
educación sexual contraviene la legislación fundamental internacional
(Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los
Derechos del Niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, la
Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y
Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)."Por tanto -concluye Fernández de Alarcón-, los contenidos de
educación sexual dirigida a menores no pueden tener carácter obligatorio.
Si lo tuviera, sería absolutamente ilegal y los padres, con todo derecho
podrán oponerse a que sus hijos la reciban en los centros educativos. Estos
mismos centros podrán y deberán defender su derecho al ideario propio"
(Análisis Digital, 18-XI-2009).
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2. Doctrina católica ente la práctica del aborto.
Ante el debate suscitado por el proyecto de ley del Gobierno
Zapatero que convierte al aborto en un derecho, se plantean en la opinión
pública preguntas sobre los criterios a los que han de atenerse los políticos
católicos, la posibilidad de que apoyen con su voto dicha ley y las
consecuencias que eso tendría sobre su posición en la vida de la Iglesia.
De acuerdo con la doctrina católica sobre el aborto se pueden
distinguir tres supuestos con sus respectivas consecuencias canónicas.
1. Los católicos no pueden dar lícitamente su voto a ninguna ley
abortista, a no ser en el caso de que - quedando públicamente clara su
posición contraria a toda ley que no proteja adecuadamente la vida humana
que va a nacer - se trate de votar una ley que mejore otra legislación aún
más injusta aminorando sus males (cf. Evangelium Vitae 73). Desde luegoéste no es el caso del Proyecto de Ley actualmente en el Parlamento, sino
todo lo contrario, como ha declarado la Conferencia Episcopal Española el
pasado 17 de junio (cf. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
Española , Declaración sobre el "Anteproyecto de Ley del Aborto": atentar
contra la vida de los que van a nacer, convertido en derecho, 17-VI-2009,
no 31). Lo cual significa que quien haga propaganda en favor de dicho
Proyecto de Ley o le de su voto se halla en una situación objetiva de
pecado público y no puede ser admitido a la sagrada comunión (cf CIC 915 y Carta del Cardenal Ratzinger al Cardenal Theodore McCarrick,
Arzobispo de Washington, de junio de 2004).
Se habla de "situación objetiva de pecado", porque esta afirmación no
implica un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sobre la cual no se
pronuncia la Iglesia y que debe ser reconocida por la conciencia
rectamente formada. Con esta afirmación no se quiere decir que quienes así
actúen estén excomulgados, pena prevista para otro supuesto distinto, que
es el siguiente:
2. Los católicos que procuran el aborto (es decir, aquel o aquellos sin
cuya cooperación directa no se hubiera podido realizar la eliminación
voluntaria de un ser humano en gestación), si se produce realmente el
aborto, incurren automáticamente (latae sententiae) en excomunión (cf.
CIC 1398). Hay que aclarar que "automáticamente" ha de ser en un sentido
jurídico-moral, no puramente mecánico. Es decir: hay que aplicar los
principios generales del derecho referentes a la imputabilidad de un delito
y de una pena. Por ejemplo, no es imputable y no incurre en la pena de
excomunión una niña o persona sin uso de razón suficiente.
3. Un supuesto distinto de los dos anteriores es el de los católicos
que sostengan pertinazmente que sea lícito en algún caso eliminar la vida
de un ser humano inocente. Éstos incurren en herejía y en excomunión
latae sententiae, según la doctrina claramente enseñada por el Magisterio:"Con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus sucesores, en
comunión con los obispos de la Iglesia católica, confirmo que eliminación
directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente
inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada
hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf. Rom 2,
14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, dada por el Magisterio y
transmitida por la Tradición de la Iglesia" (Juan Pablo II, Evangelium
Vitae 57).
Con esta solemne afirmación, el Papa enseña que la doctrina según
la cual eliminar directa y voluntariamente a un ser humano inocente es
siempre gravemente inmoral ha de ser considerada como doctrina de fe
divina y católica. Portante, quien niegue pertinazmente esta doctrina,
afirmando que en algún caso seria lícito eliminar directa y voluntariamente
a un ser humano inocente, incurre en herejía, ya que por tal se entiende
precisamente la negación de alguna verdad de fe divina y católica. La
herejía, por su parte, lleva aparejada la pena automática de excomunión, es
decir, que está castigada por el derecho con la pena de excomunión latae
sententiae (cf. CIC 1364).
Hacer propaganda o/y votar una ley abortista o cometer el pecado
del aborto no son supuestos identificables sin más con la negación pertinaz
de la doctrina divina y católica acerca de la ilicitud absoluta de la
eliminación de un ser humano inocente. Es decir, quien vota una Ley como
la actualmente discutida en el Parlamento incurre ciertamente en una situación objetiva de pecado, pero no necesariamente en herejía; quien
procura el aborto, comete un pecado castigado con la excomunión, pero no
por razón de herejía.
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3. ¿Es eficiente la técnica de clonación animal y transferencia a una
hembra para producir animales clonados vivos?.
De todos es conocido que los animales producidos por clonación
suelen tener importantes problemas físicos después del nacimiento y que
además la eficiencia de la técnica es muy baja. Es decir, que el número de
animales que nace por embrión transferido es ínfimo. Así, se ha
comprobado que la proporción de terneros nacidos por embrión
transferido es solamente del 8% y la supervivencia del 7% entre los días 1
a 150 después del nacimiento (Semen Reprod Med 26; 153-161, 2008).
Estos datos sugieren otra dificultad que la clonación de humanos
para producir niños vivos, podrá ser también de baja eficiencia, lo que
junto con las insalvables dificultades éticas, la baja eficiencia podría ser
otra razón adicional, para que, desde un punto de vista biológico, la
clonación no tenga visos de ser aplicada para la curación de seres
humanos.
Pero, ¿cuales son las causas de esta baja eficiencia?. En un reciente
trabajo (PNAS 106; 5681-5686, 23009) se estudia en bovinos algunas de
las causas biológicas de esta baja eficiencia, llegando a la conclusión de
que los fallos en la placenta de los embarazos de los animales producidos
por clonación pueden ser una de las causas, y esto nos parece lo más
interesante del trabajo. Este fallo puede relacionarse con una anormal
comunicación entre el embrión y su madre durante el periodo
preimplantacional, circunstancia que puede dificultar la implantación y así
rebajar la eficiencia del proceso, en cuanto a nacidos vivos se refiere.
Los autores identifican dos importantes factores, los niveles anómalos
del “orphan nuclear receptor COUP-TFII” y la conexina 43, situados en el
endometrio de los animales obtenidos por clonación, cuando se comparan
con animales obtenidos por fecundación in vitro.
Con la misma finalidad que el trabajo anteriormente comentado, otro
también publicado en PNAS (100; 5687-5692, 2009), evalúa la
sensibilidad del endometrio de los bovinos para detectar si los embriones
que le van a ser trasplantados han sido producidos por fecundación in vitro
o por clonación, llegando a la conclusión que el patrón de genes
expresados por el endometrio podría ser responsable de la deficiente
eficiencia para conseguir que nazcan animales vivos, cuando estos han sido
producidos por clonación o por fecundación in vitro.
En relación con lo que estamos comentando puede estar el hecho, cada
día mejor conocido, del importante diálogo bioquímico que existe entre la
madre y el hijo en los días previos a la implantación (Natalia López
Moratalla, Cuadernos de Bioética, 20; 303-315, 2009), y del probable
papel que esto tendría al no producirse dicho diálogo, para conseguir que el
embarazo sea normal en humanos producidos por clonación.
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4. ¿Es ético vender óvulos humanos?
Hasta ahora pagar a una mujer por sus óvulos para usarlos en
investigación de células madre no era ético. Sin embargo, en junio pasado
el Estado de Nueva York decidió permitirlo, convirtiéndose en el primer
estado en destinar dinero público a ese fin. La decisión, que aprueba el
pago de hasta 10.000 dólares, es probable que impulse las donaciones y, de
este modo, la investigación. Pero a muchos bioéticos les preocupa que este
incentivo económico pueda explotar a las mujeres y poner en peligro su
salud.
Las cuestiones éticas rodean la donación de óvulos, porque el
proceso no está exento de riesgos. Se requiere una serie de inyecciones de
estimulación hormonal, así como un procedimiento invasivo para recuperar
los óvulos. Los efectos a largo plazo en la salud y los riesgos de
complicaciones no son bien conocidos. Una mujer que proporciona óvulos
para investigar "asume un riesgo desconocido para beneficios
desconocidos", dice Debra Mathews, pediatra de la Universidad Johns
Hopkins. Las incógnitas llevaron a la Academia Nacional de Ciencias a
emitir en 2005 directrices no vinculantes que prohibían el pago
(permitiendo el reembolso directo de gastos) como medio para proteger a
las mujeres desfavorecidas.
Varios equipos de investigadores, ateniéndose a estas directrices,
han tratado de reclutar a mujeres para que donen sus óvulos de forma
gratuita. Pero esos intentos altruistas no tuvieron gran éxito. Los científicos
han acudido por tanto a los óvulos sobrantes de la fecundación ín vitro
(FIV). Pero esta oferta de segunda mano es escasa, y algunos cuestionan la
calidad de esos óvulos. Muchos han podido ser rechazados para su
implantación por sus defectos. El almacenamiento y el transporte también
pueden ser problemáticos, como explica Mathews: "Aún no hay buenos
métodos de congelación y descongelación".
"Pagamos a gente para participar en una investigación que tiene cero
beneficios para ellos y mucho riesgo, y confiamos en que la gente tome esa
decisión de modo voluntario", añade Mathews, que también es miembro
del Instituto de Bioética de Johns Hopkins. Otros bioéticos, como Insoo
Hyun, de la Case Western Reserve University, no comparten ese
sentimiento. Hyun escribió en 2006 un comentario en Nature (442;629-
630,2006) en el que sostenía que, al igual que otros voluntarios para ensayos, las mujeres deberían cobrar por donar óvulos para estudios de
células madre. Por otra parte, las donaciones para la investigación no
tienen que ser vistas como algo diferente de las destinadas a las clínicas de
fecundación, señala Ronald Green, director del Instituto de Ética en el
Dartmouth College. "En cierto sentido, la infertilidad es una enfermedad,
por lo que las mujeres están ayudando a otras a superar ese trastorno".
Los opositores temen que ofrecer grandes sumas de dinero por la
donación de óvulos puede ser demasiado atrayente para algunas mujeres no
cualificadas para la donación en clínicas de fertilidad, que las seleccionan
en función de atributos intelectuales y físicos. Los incentivos financieros
también podrían conducir a algunas a la sobredonación, señala Green. Y
añade que algunas "donantes de óvulos en serie" lo han hecho hasta veinte
veces, arriesgando su propia salud y su capacidad reproductiva.
Recomienda por eso algún tipo de registro nacional de donaciones y que se
regule que las mujeres sólo donarán unas pocas veces.
De todos modos, el debate podría ser un tanto superfluo, ya que los
investigadores continúan avanzando con células pluripotentes inducidas,
que parecen tener todas las propiedades de las células madre embrionarias,
pero que se generan a partir de células adultas. Katherine Harmon.
(Scientific American, XI-2009). Traducido y publicado por (DM, 6-XI-
2009).
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INFORME
Peligro de que los contraceptivos orales puedan producir trombosis en
las mujeres que los toman.
En distintas circunstancias nos hemos referido en
Provida Press a los efectos secundarios de los
contraconceptivos orales, entre ellos principalmente el
peligro de que las mujeres que los toman puedan sufrir
accidentes tromboembólicos.
Ahora en un reciente artículo, en la prestigiosa revista
Nature Reviews/Cardiology (6; 674, 2009), se retoma el tema con motivo
de la utilización de un nuevo contraceptivo.
El riesgo trombótico de los contraceptivos orales está especialmente ligado
a su componente estrogénico, por lo que su dosis se ha ido rebajando de
100 μg a 50 μg, e incluso a dosis menores, generalmente de 30 μg. Junto al
estrógeno, el progestágeno generalmente utilizado es el levonorgestrel.
Ahora nuevas generaciones de fármacos contraceptivos están utilizando
drospirenona, en lugar de levonorgestrel. Recientemente se están dando a
conocer datos que ponen en duda la seguridad del nuevo fármaco. En
efecto, dos estudios europeos (Hormonal contraception and risk of venous
thromboembolium. Nacional follow-up study. BMJ, 339: b2890, 290 y The
venous thrombotic risk of oral conctraceptives, effects of oestrogen dose
and progestogen type: results of MEGA case-control study. BMJ, 339; b
2921, 2009), demuestran que los contraceptivos que contienen
levonorgestrel y baja dosis de estrógenos son más seguros que los que
contienen drospirenona.
Como comenta uno de los autores del segundo estudio, dado que en
el mundo son más de 100 millones de mujeres las que utilizan
contraceptivos orales, conocer bien su seguridad es fundamental,
especialmente porque muchas de estas mujeres son jóvenes.
En ambos estudios se demuestra que la utilización de contraceptivos conteniendo entre 20 μg y 50 μg de estrógenos se asocia a un incremento
del riesgo de trombosis. Además aquellos contraceptivos que contienen
gestodene, desogestrel, cyprotene acetato o dosprirenona, mostraron un
incremento del riesgo de trombosis con respecto a los que contienen
levonorgestrel. Como consecuencia de ello, los autores del trabajo
recomiendan que, a las mujeres que puedan tener riesgo de padecer
problemas tromboembólicos deberían prescribírseles contraceptivos orales
que contengan estrógenos y levonorgestrel o incluso a aquellos otros que
no contienen estrógenos, es decir, que únicamente están compuestos por
levonogrestrel.
Es indudable que estos datos apoyan lo ya conocido de que los
contraceptivos orales incrementan el riesgo de trombosis en las mujeres
que los utilizan, riesgo que aumenta si estas son mayores de 35 años y son
fumadoras. Todo ello, convendría que fuera difundido por las autoridades
sanitarias correspondiente dado el impacto social que esto puede tener.
Justo Aznar.
índice
Breverías.
1. En un reciente artículo, Shinya Yamanaka (Nature 460; 49-52, 2009),
evalúa la posible de utilidad clínica de las células iPS. Según él “la baja
eficiencia y la reprogramación parcial son barreras para la aplicación de las
células iPS humanas a la investigación básica, la evaluación de nuevos
fármacos, los estudios toxicológicos y su posible utilización dentro de la
medicina regeneradora”. En esta artículo evalúa dos modelos teóricos para
explicar la baja eficiencia y la parcial reprogramación de las células iPS.
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2. La tramitación del proyecto de ley de interrupción voluntaria del
embarazo ya está en marcha y su articulado actual no recoge mención
alguna al derecho de objeción de conciencia por parte de los médicos, a
pesar de ser un derecho que recoge la Constitución. La omisión ha sido
criticada en distintos ámbitos jurídicos y desde las organizaciones
colegiales, sobre todo cuando la posibilidad de su regulación fue
descartada el pasado verano por Francisco Caamaño, ministro de Justicia,
aunque su ejercicio sí fue reconocido por la titular de la cartera de Sanidad,
Trinidad Jiménez.
Su carácter de derecho fundamental ha sido alegado por la
Organización Médica Colegial y ahora por el Colegio de Médicos de Madrid.
La entidad que preside Juliana Fariña ha recordado en un comunicado
que este derecho de los médicos "es imprescindible" (DM, 18-XI-2009).
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3. Como se sabe, el suicidio asistido es legal en Suiza, pero ahora,
posiblemente por un abuso de extranjeros en utilizar esta ventana legal
helvética para acudir al suicidio asistido, el Gobierno de ese país está
pensando en promover una norma legal que haga más restrictiva la
posibilidad de acudir a Suiza, al cantón de Zurich, para utilizar el suicidio
asistido (BMJ, 359; 257, 2009).
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4. La Junta de Cataluña del Partido Familia y Vida envío el pasado envió el
pasado 20 de noviembre, ejemplares del “bebé Aido” a los alcaldes de 946
ayuntamientos de municipios catalanes, reclamándoles que apoyen una
moción municipal "en defensa de la vida desde la concepción hasta la
muerte natural" y en pro de la retirada del actual proyecto de ley de aborto
libre "que pretende acabar con la vida del no nacido". También han
enviado réplicas exactas del bebe de 12 semanas a los consellers y al
Síndic de Greuges (Partido de Familia y Vida. Nota de Prensa. 20-XI-
2009).
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5. Un año después de que se realizara por primera vez en el mundo un
doble trasplante de brazos, en este caso a karl Martin, un granjero alemán
de 55 años, el paciente es capaz de mover sus brazos, montar en bicicleta y
rascarse la cabeza (BMJ 339; 260, 2009).
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6. La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de
Conciencia, ANDOC, ha advertido sobre de la indefensión de muchos
farmacéuticos españoles ante la venta libre de la píldora abortiva.
Esta Asociación, compuesta fundamentalmente por médicos y
farmacéuticos, ha enviado al Ministerio de Sanidad un escrito denunciando
la deficiente información oficial y su preocupación ante las posibles
reclamaciones.
La indefinición respecto al modo de atender las demandas de la
píldora por parte de menores de edad, la responsabilidad de los
farmacéuticos ante posibles responsabilidades civiles o penales que puedan
exigir padres o pacientes que padezcan efectos secundarios; la omisión del
derecho a la objeción de conciencia, son, entre otros, aspectos que omite la
documentación enviada por el Ministerio (Análisis Digital, 18-11-2009).
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7. Un preocupante problema social es que los adolescentes adelanten el
tiempo de sus relaciones sexuales, con el riesgo que ello comporta para su
salud y especialmente para la incidencia de embarazos y abortos. Pues
bien, un reciente trabajo (Child Development, 80; 1463-1480, 2009)
demuestra que los niños que se desarrollan con la ausencia de su padre
biológico en el hogar tienen más probabilidad de adelantar su primera
relación sexual que los que sí lo tienen.
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8. Tras de decisión del Tribunal Administrativo de la localidad francesa de
Besancon, que la semana del 9 al 12 de noviembre pasado dio luz verde a
la adopción de un niño por parte de una pareja homosexual, monseñor
Jean-Charles Descubes, arzobispo de Rouen y Presidente del Consejo de
Familia de la Conferencia Episcopal Francesa (CEF), ha recordado una vez
más, que en estos casos "es necesario anteponer el derecho del niño a tener
un padre y una madre, dentro de los derechos individuales".
Reabriendo el debate, y olvidando aquello que es más importante
para los menores adoptados, el citado Tribunal Administrativo ha suscitado
numerosas reacciones. Entre ellas destacan las palabras de la Secretaria de
Estado de Familia, Nadine Morano, que tras conocer la decisión declaró
rotundamente, que "no existirá un proyecto de reforma que favorezca a las
parejas homosexuales" ya que "el Presidente Nicolás Sarkozy se había
comprometido a ello'' (Análisis Digital, 18-XI-2009).
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9. Parece que otra importante aplicación de las células madre adultas, en
este caso células mesenquimales de la médula ósea, es que pueden tener un
efecto antiinflamatorio, por lo que podrían utilizarse en casos graves de
sepsis (Nature Medicine 15; 42-49- 2009/15; 18-209- 2009).
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10. Benedicto XVI recibió el pasado 14 de noviembre en la Sala del
Consistorio del palacio Apostólico a un grupo de prelados de la
Conferencia Episcopal de Brasil, Región Sur, 1, del estado de Sao Paolo,
con motivo de la visita “ad Limina” y les recordó que precisamente en esa
región se encuentra un "importante" centro de acogida y evangelización, en
referencia al Santuario de Nuestra Señora de Aparecida.
Para el Papa, las poblaciones de aquel prometedor continente "tienen
derecho a una vida plena, propia de los hijos de Dios, con condiciones más
humanas: libres de las amenazas del hambre y de toda forma de violencia".
Así, prosiguió resaltando el gran sentimiento religioso y las nobles
tradiciones cristianas para terminar afirmando que se trata de un "patrimonio rico de valores que vosotros procuráis mantener, defender,
extender y vivificar".
A este propósito, afirmó que "la cuestión de la vida y su defensa no
es sólo una prerrogativa de los cristianos sino también de todas las
consciencias humanas que aspiren a la verdad". Criticó, además, que en la
actualidad la vida se entiende como un "producto humano" y que con la
biotecnologia "se está jugando la cuestión crucial de si el hombre es
producto de si mismo o ha sido creado por Dios" (Análisis Digital, 15-xI-
2009).
índice
11. El pasado 27 de octubre se dio a conocer que la firma farmacéutica
Neocutis, dedicada especialmente a los tratamientos de piel, está utilizando
material celular obtenido de fetos abortados para fabricar cremas antiarrugas.
El producto activo fabricado po Neocutis denominado “Processed
Stam Proteins” se ha desarrollado en la Universidad de Lovaina (Suiza), a
partir de tejido de piel de un feto de 14 semanas producto de un aborto
procurado. De él se obtuvieron las líneas celulares utilizadas en el nuevo
fármaco. Los productos comercializados se llaman: Bio-Gel, Journee,
Bio.Serum, Prevedme, Bio Restorative Skin Cream y Lumiere (Life Site
News.com/ins@lifesite.net).
índice
12. Se amplia el uso de la píldora abortiva RU-486 (mifespritone) para
fines contraceptivos. En este sentido se ha publicado un artículo en
American Journal Obstetrics and Gynecology (mayo 2009), en el que se
comprueba que la mifeprestona se puede utilizar como contraceptivo que
se administra una vez al mes, aproximadamente el día 16 de ciclo sexual de
la mujer.
índice
13. “El deseo de morir de un enfermo terminal o de una persona moribunda
no puede por sí mismo, constituir una justificación legal para acciones
dirigidas a poner fin a su vida” (Consejo de Europa 1418. 1999).
índice
14. El 23 de septiembre de 2002 se legalizó la eutanasia en Bélgica, siendo
por tanto este país el segundo en el mundo en donde se legalizó la
eutanasia, después de Holanda. Pero en la realidad la práctica de la
eutanasia en Bélgica es baja pues la mortalidad por eutanasia oscila en ese
país entre el 0,30 % y 1,20 % de la totalidad de fallecidos (Cambridge
Quaterly of Healthcare Ethics, 18; 420-428, 2009).
índice
15. En 2009 se realizaron en España más de 30.000 inseminaciones
artificiales. El 80% utilizando semen del cónyuge y el 20% restante con
gametos de donantes (DM, 16-XI-2009).
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